lunes, 27 de julio de 2009

Los delitos de lesa humanidad imputados a genocidas no son delitos comunes


Por GABRIELA DURRUTY

(Abogada de la querella en las causas de lesa humanidad de Rosario, Provincia de Santa Fe).


Ante la jurisprudencia establecida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en relación a la duración de las prisiones preventivas y a la procedencia de las excarcelaciones de los genocidas procesados por delitos de lesa humanidad, resultan necesarias algunas precisiones. Los decisorios mencionados nos obligan a reiterar una diferencia esencial a la hora de analizar la procedencia de la libertad durante cualquier proceso penal: las características que diferencian a un delito común del Código Penal de un crimen de lesa humanidad. Resulta incorrecto equiparar mecánicamente los criterios jurídicos aplicables a los delitos comunes con los casos de delitos de lesa humanidad. Máxime cuando se trata de cautelar los fines del proceso a través de la prisión.


En el derecho penal común todas las garantías se justifican a favor del individuo porque son en beneficio de la parte débil frente al poder del Estado, mientras que cuando se juzgan graves violaciones de los Derechos Humanos todas las garantías se justifican a favor de las víctimas de las atrocidades, porque su reclamo lo es frente a quienes detentaron el poder del estado y abusaron de aquel. Las mayores garantías se justifican siempre a favor de los débiles, jamás a favor de quienes detentan mayor poder. Los bienes protegidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos son de una jerarquía superior a los bienes protegidos por el derecho penal común. En estos últimos está el sujeto frente al poder del Estado, mientras que en los casos de delitos de lesa humanidad están quienes detentaron el poder omnímodo del Estado frente a las personas.


Alcanza con mencionar que el mayor responsable del genocidio de Ruanda, Theonese Bagosora, fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, trece años después de haberse dispuesto su detención preventiva. Slobodan Milosevic permaneció cinco años detenido a disposición de la Corte Penal Internacional, pendiente de juicio.


Por ello, decíamos, resulta necesario precisar algunos conceptos que no fueron considerados por el Tribunal en las decisiones que cuestionamos: la procura de la propia impunidad mediante el dictado de la "ley de autoamnistía" y las leyes de impunidad, el principio de justicia universal, el interés internacional en la investigación y sanción de crímenes contra la humanidad que establece en cabeza del Estado argentino un "especial deber de cuidado" sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación, y lo que es aun más trascendente, el delito de asociación ilícita que aún continúa en ejecución. Todos los represores de nuestra ciudad se encuentran procesados por este delito.


En este sentido, la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires en el fallo Scagliusi manifestó: "En el caso nos encontramos con un delito permanente por lo cual el ilícito consumado a través del acuerdo de voluntades se sigue cometiendo. Evidencia de ello es la ausencia de cualquier referencia respecto al destino final que se pudo haber dado a quienes resultan víctimas de los hechos de esta causa. Esta situación es la mejor evidencia acerca del acuerdo de voluntades enderezado a perpetuar los efectos de los restantes delitos cometidos por el grupo de acuerdo al plan originalmente trazado desde las más altas esferas de la asociación".


Por todo ello sostenemos que las excarcelaciones concedidas a los represores José Lofiego, Mario Marcote y Ramón Vergara y el cese de prisión de Ramón Díaz Bessone ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal no consideraron estos elementos al momento de fundar sus decisiones, por tanto las consideramos erróneas. Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva a la brevedad estos casos, orientando la jurisprudencia acorde los principios del derecho internacional de los DDHH. Podemos pensar al derecho con la doble lógica de elemento de sanción pero a la vez discurso de verdad. Esta segunda característica determina la importancia de garantizar la realización de los juicios por delitos de lesa humanidad.


FUENTE: Rosario/12 del lunes 27 de Julio de 2009.

viernes, 17 de julio de 2009

Informe especial de El Miércoles Digital sobre los desaparecidos de Concepción del Uruguay



Por AMÉRICO SCHVARTZMAN

Colaboró en investigación y entrevistas:

VALENTÍN BISOGNI (*)


«Aunque hace tiempo de esta historia amarga, por amarga y por vieja te la cuento. Porque las cosas no se arreglan nunca con el olvido ni con el silencio...»
Pablo Milanés


Después de tantos años de ocultamiento, silencio, negación y en algún caso hasta vergüenza, no fue tarea fácil recuperar la historia de cada uno de ellos. El equipo de El Miércoles, en un trabajo iniciado hace un par de años, reconstruyó mediante entrevistas e investigación, el perfil de todos los uruguayenses que fueron víctimas del terrorismo de Estado. En el recuerdo de todos los que queremos compartir, va también el homenaje a sus familiares, que debieron padecer el dolor de la pérdida potenciado por el de la incertidumbre. También queremos que sea un aporte para que la comunidad uruguayense salde una vieja deuda con sus hijos víctimas del terrorismo de Estado.


Concepción del Uruguay no fue ajena a la operatoria macabra que puso en marcha la Junta Militar a través de la desaparición forzada de personas. Las víctimas de nuestra ciudad que habitualmente se consignaron son las siguientes: Juan Ramón Zaragoza, Horacio Poggio, Juan Carlos Fulini, Juan Alberto Uriarte, Néstor Zaragoza, Dina Nardone, Alfredo Daniel Valente, Miguel Domínguez, Juan Carlos López, Edgardo Garnier y Violeta Ortolani de Garnier.


En realidad, hay varios matices para esta lista, elaborada en el período que va desde los últimos estertores de la dictadura, y los años iniciales de la democracia, por los organismos de derechos humanos que funcionaron en Concepción del Uruguay. Matices, porque es sabido que, por ejemplo, la familia de Alfredo Daniel El Zorro Valente es oriunda de Colón, pero el hermano mayor de Alfredo, Carlos, se radicó desde hace muchos años aquí y trabaja en esta ciudad. Por esa razón siempre se incorporó a Valente en la lista, y en esa calidad se lo homenajea.


Otro caso es el de Violeta Ortolani, que no era tampoco de Concepción, pero era la compañera de Edgardo Garnier, razón por la cual siempre se la ha incluido en la lista. Del mismo modo, debería tenerse en cuenta en esa nómina que Violeta estaba embarazada cuando fue secuestrada, y hay datos firmes de que su hijita nació en cautiverio. Pese a los denodados esfuerzos de la familia Garnier, nunca se pudo dar con el paradero de la hija de Edgardo y Violeta, que hoy tiene 27 años de edad.


Distinto es el caso de Carlos López, militante montonero del cual no hay más datos que los que aparecen en el listado de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) –pese a que un cronista de El Miércoles logró ubicar a una hija, que reside en Concepción del Uruguay y que no quiso hablar sobre el tema.


En un caso, incluso, se determinó que había sido incluido su nombre en la lista durante años por un error sólo atribuible a la desidia: el de Claudia Emilia Monzón. Como contribución concreta a solucionar esta desgraciado yerro, El Miércoles la retiró de la lista, aunque sigue apareciendo en las placas, e incluso se la incluyó en el listado de los actos oficiales realizados el viernes 24 de marzo de 2006, en ciudad, por los 30 años del Golpe. Abajo se detalla el caso.


Este recorrido, además, sobre los uruguayenses víctimas del terror de Estado, no pretende ignorar la actuación política de cada uno de ellos, ni presentarlos como ingenuos e inocentes ciudadanos que sin motivo, por distracción o inexplicablemente, cayeron en manos de la muerte.


Todos ellos eran militantes políticos o sociales, convencidos y comprometidos, que apostaban a la construcción de una Argentina mejor. Sólo un puñado de ellos formaban parte de organizaciones que optaron por la violencia, en la equívoca y suicida convicción de que era el método para promover ese cambio, y tampoco esos datos se soslayan en este informe, sin que ello implique relativizar lo que ocurrió ni establecer una “graduación” entre las víctimas del terrorismo de Estado.


Para concluir, desde aquí convocamos a quienes posean datos, en especial sobre los dos uruguayenses cuyo perfil aún es tan borroso, a que nos lo hagan llegar para mejorar y ahondar este informe, de manera que alguna vez toda la comunidad uruguayense conozca quiénes fueron sus hijos mártires de la última dictadura que asoló estas tierras.


ACCEDA AQUI AL INFORME COMPLETO SOBRE LOS DESAPARECIDOS URUGUAYENSES


(*) Artículo publicado en el año 2006 en el Semanario El Miércoles de Concepción del Uruguay al cumplirse 30 años del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. La primera versión del informe había sido publicada en 2004.


FUENTE Y FOTOS: El Miércoles Digital

Rozanski afirma que los casos Etchecolatz y Von Wernich deben tomarse como base para la realización de los demás juicios



Ofrecemos aquí una entrevista al juez federal Carlos Rosanski, titular del Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de la ciudad de La Plata, quien tuvo la histórica labor de presidir el tribunal que condenó por delitos de lesa humanidad a los represores Miguel Osvaldo Etchecolatz (ex director de Investigaciones de la policía bonaerense), y a Christian Von Wernich (secerdote católico). Ambos genocidas habían actuado durante la última dictadura en el denominado circuito Camps, integrado por una serie de centros clandestinos de detención que funcionaron en la provincia de Buenos Aires bajo la orbita de la policía de esa provincia, la cual estaba a cargo de Ramón Camps.

El juez federal de La Plata dijo que los casos "Etchecolatz" y "Von Wernich" fijaron un estándar de juzgamiento. En tal sentido aseguró que en ambas causas se siguieron parámetros internacionales que debieran ser base de los demás juicios.

VIDEO: Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.