
Por GABRIELA DURRUTY
(Abogada de la querella en las causas de lesa humanidad de Rosario, Provincia de Santa Fe).
Ante la jurisprudencia establecida por
En el derecho penal común todas las garantías se justifican a favor del individuo porque son en beneficio de la parte débil frente al poder del Estado, mientras que cuando se juzgan graves violaciones de los Derechos Humanos todas las garantías se justifican a favor de las víctimas de las atrocidades, porque su reclamo lo es frente a quienes detentaron el poder del estado y abusaron de aquel. Las mayores garantías se justifican siempre a favor de los débiles, jamás a favor de quienes detentan mayor poder. Los bienes protegidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos son de una jerarquía superior a los bienes protegidos por el derecho penal común. En estos últimos está el sujeto frente al poder del Estado, mientras que en los casos de delitos de lesa humanidad están quienes detentaron el poder omnímodo del Estado frente a las personas.
Alcanza con mencionar que el mayor responsable del genocidio de Ruanda, Theonese Bagosora, fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, trece años después de haberse dispuesto su detención preventiva. Slobodan Milosevic permaneció cinco años detenido a disposición de
Por ello, decíamos, resulta necesario precisar algunos conceptos que no fueron considerados por el Tribunal en las decisiones que cuestionamos: la procura de la propia impunidad mediante el dictado de la "ley de autoamnistía" y las leyes de impunidad, el principio de justicia universal, el interés internacional en la investigación y sanción de crímenes contra la humanidad que establece en cabeza del Estado argentino un "especial deber de cuidado" sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación, y lo que es aun más trascendente, el delito de asociación ilícita que aún continúa en ejecución. Todos los represores de nuestra ciudad se encuentran procesados por este delito.
En este sentido, la sala II de
Por todo ello sostenemos que las excarcelaciones concedidas a los represores José Lofiego, Mario Marcote y Ramón Vergara y el cese de prisión de Ramón Díaz Bessone ordenado por